El rol de los sujetos obligados frente al enriquecimiento ilícito y el blanqueo de capitales

El delito de incremento patrimonial no justificado o el delito de enriquecimiento ilícito surgen de la necesidad de castigar penalmente la obtención de beneficios ilegales de quienes se corrompen.

En resumen, “se trata de instaurar un tipo penal de peligro abstracto, con una formulación más abierta y sencilla, cuyo bien jurídico protegido sería garantizar un correcto ejercicio de cargos y empleos públicos.”

Fuente: www.controlcapital.net

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En la normativa internacional hallamos varios referentes: la Convención Internacional contra la Corrupción, firmada en Caracas en 1996 y que entró en vigor el día 6 de marzo de 1997, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, en vigor desde el día 14 de diciembre de 2005. Esta última incluye la mención expresa al delito de corrupción denominado enriquecimiento ilícito. Estos referentes son instrumentos que sirven de marco general a las actuaciones y que establecen criterios de cooperación internacional entre países con la finalidad de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el desarrollo y ejercicio de las funciones públicas.

 

“Similar al delito de Blanqueo de capitales, la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia y resulta contraria al desarrollo integral de los pueblos. Constituye un perturbador elemento de la estabilidad política, social y de inseguridad jurídica, en perjuicio de la economía nacional y del progreso” Fuente: www.elderecho.com

Es cierto que en España contamos con instrumentos legales, tales como la figura delictiva del cohecho, la prevaricación, el tráfico de influencias, la apropiación indebida, falsedad documental, la malversación de caudales públicos, blanqueo de capitales y delitos contra la Hacienda Pública para castigar conductas de políticos, funcionarios y servidores públicos que gracias a su cargo, empleo o función pública, buscan obtener un beneficio ilícito.

Elementos típicos del delito de enriquecimiento patrimonial ilícito

Si analizamos con más detenimiento los elementos típicos del delito de enriquecimiento patrimonial ilícito, estos serían:

a) El incremento patrimonial, es decir, el aumento del activo, así como, en su caso, la disminución del pasivo, de forma notoria, en exceso.

b) La apreciación del mismo, es decir, la desproporción notable entre los ingresos legales y los injustificados.

c) La falta de justificación de su procedencia.

A la luz de estos elementos, está claro que al igual que en el caso del Blanqueo de Capitales será fundamental e indispensable la participación activa de los sujetos obligados en su rol de  facilitadores de información relacionada con el incremento patrimonial no justificado y con el enriquecimiento ilícito.

Llama particularmente mi atención que en las últimas recomendaciones del SEPBLAC (con entrada en vigor en mayo del presente año), no sólo se trata de incorporar a las obligaciones actuales la realización de un informe de autoevaluación único. Las recomendaciones implican cambios que afectarán la responsabilidad propia de los sujetos obligados y el proceso de prevención de forma más profunda.

Prevención de Blanqueo de Capitales – Recomendaciones del SEPBLAC relativas a autoevaluaciones periódicas

Estas recomendaciones abarcan, adicional a la creación de una base de datos de operaciones de examen especial,  la autoevaluación periódica de los siguientes aspectos:

Gobernanza

1. Involucración Alta Dirección: información proporcionada y frecuencia

2. Composición del OCI: representación y funcionalidad

3. Unidad de prevención: estructura y funciones

Diligencia Debida

1. Política de aceptación de clientes

2. Segmentación de clientes y medidas adicionales

3. Identificación: titularidad real

4. Conocimiento: actividad, origen de los fondos

5. Conservación de documentos: digitalización

Detección, Análisis y Comunicación

1. Funcionalidad de la herramienta para la detección

2. Gestión de alertas

3. Comunicaciones internas de empleados

4. Proceso de análisis especial

Revisiones

1. Auditoría interna

2. Experto externo

Visto el aumento de las obligaciones en esta materia será interesante observar, de cara a los próximos años, cómo evolucionan las responsabilidades de los sujetos obligados no sólo en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales sino también en la prevención de los nuevos delitos relacionados con el enriquecimiento ilícito y el incremento patrimonial no justificado.