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INBLAC: buenas noticias para la prevención del blanqueo de capitales

Nace INBLAC, la Asociación de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales de España

El pasado 17 de julio en Madrid, se constituyó con el nombre de INBLAC (Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales) la Asociación de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales de España.

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INBLAC Expertos en PBC
al servicio de la comunidad

 

Esta asociación está formada por académicos y profesionales preocupados por los temas de prevención de blanqueo y su presidente ejecutivo es el Sr. Juan Carlos Galindo. El Sr. Galindo es un experto acreditado en prevención blanqueo capitales y especialista en planes auto protección.

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Última sanción por incumplir la ley de Prevención de Blanqueo de Capitales en España

HSBC España ha sido multada con 2,1 millones por incumplir la Ley de prevención de blanqueo de capitales

(fuente: http://www.expansion.com)

Según consta en una resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Se confirma así la sanción impuesta hace 14 años. El Banco de España descubrió entonces 138 cuentas opacas con 68 millones de euros.

Cabe recordar que las obligaciones básicas impuestas por el Artículo 3 de la Ley 19/1993 y por su Reglamento a las entidades,  incluyen la ejecución de las siguientes acciones de carácter preventivo:

  •  Medidas de control interno.
  •  Identificación de los clientes.
  •  Examen especial de determinadas operaciones.
  •  Conservación de documentos.
  •  Abstención de ejecución de operaciones.
  •  Deber de confidencialidad.

Esta elevada cifra con la que ha sido sancionada HSBC España es consecuencia de tres infracciones graves de la normativa contra el blanqueo de capitales.

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El rol de los sujetos obligados frente al enriquecimiento ilícito y el blanqueo de capitales

El delito de incremento patrimonial no justificado o el delito de enriquecimiento ilícito surgen de la necesidad de castigar penalmente la obtención de beneficios ilegales de quienes se corrompen.

En resumen, “se trata de instaurar un tipo penal de peligro abstracto, con una formulación más abierta y sencilla, cuyo bien jurídico protegido sería garantizar un correcto ejercicio de cargos y empleos públicos.”

Fuente: www.controlcapital.net

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En la normativa internacional hallamos varios referentes: la Convención Internacional contra la Corrupción, firmada en Caracas en 1996 y que entró en vigor el día 6 de marzo de 1997, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, en vigor desde el día 14 de diciembre de 2005. Esta última incluye la mención expresa al delito de corrupción denominado enriquecimiento ilícito. Estos referentes son instrumentos que sirven de marco general a las actuaciones y que establecen criterios de cooperación internacional entre países con la finalidad de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el desarrollo y ejercicio de las funciones públicas.

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Aumenta el número de sujetos obligados y disminuye el número de operaciones sospechosas comunicadas

Una parte importante de sujetos obligados de distintos sectores (asegurador, financiero, inmobiliario…) siguen considerando que sus clientes no representan riesgo en relación al blanqueo de capitales. Algunas de las respuestas que ofrecen los oficiales de cumplimiento cuando se les pregunta acerca de sus procesos de prevención son: nuestros clientes son todos clientes conocidos, el trato es muy personalizado, la detección de operaciones sospechosas la realizan empleados de forma manual porque tenemos pocas operaciones mensualmente… Éstos son sólo algunos ejemplos de las afirmaciones que nos transmiten y que pueden dejar en situación de riesgo al propio sujeto obligado.

Y pienso que le pueden dejar en una situación de riesgo, porque si algo podemos sacar en claro de noticias como la de la operación emperador o como la entrevista con el ex director de la ONUCDD (Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito) publicada por Deutsche Welle el pasado 13 de noviembre, es que:

  • Nunca se sabe qué persona o personas pueden colaborar o pertenecer a una trama u organización de blanqueo de capitales.
  • En España y en Europa queda mucho por hacer en relación a esta materia.

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Conozca a su cliente y evitará sanciones

Esta afirmación cobra mayor validez que nunca, a raíz de la reciente operación “Emperador” contra la presunta trama de blanqueo de capitales de la mafia China que operaba en España.

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Para ponerle en situación: la red obtenía el dinero negro de los productos que importaba de China para vender en los establecimientos ” todo a 100″. Una parte de estas mercancías no era declarada a Hacienda y el dinero negro se blanqueaba a través de dos mecanismos: el más sencillo consistía en contratar a personas que sacaban el dinero del país en bolsas ocultas durante sus viajes a China; el más sofisticado contó con un grupo de ciudadanos españoles e israelíes que lavaban el dinero en paraísos fiscales.

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